Para vincularse a FODESEP, el representante legal de la Institución de Educación Superior interesada debe solicitar su afiliación, mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración en la que manifieste el compromiso de pago del aporte social de acuerdo con la tabla de aportes en SMMLV, acompañada de los siguientes documentos:
* Certificado de existencia y representación legal expedido por la Subdirección de Vigilancia Administrativa de la Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional. (función según Decretos 2230, 2232 y 2285/03)
* Autorización para la afiliación otorgada por el organismo competente (Consejo Superior/Directivo) de la Institución interesada
* Estados financieros del año inmediatamente anterior (Con base en los cuales se calculan los aportes) tomando como base los ingresos corrientes
* Breve reseña histórica de la Institución
El aporte social ordinario se pagará así: el veinticinco por ciento en el momento de la afiliación y el setenta y cinco por ciento restante en un plazo de hasta tres años contados a partir de la fecha de afiliación, en cuotas semestrales iguales liquidadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de pago.
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Hasta 8.500 |
100 |
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Más
de 8.500 hasta 17.000 |
200 |
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Más
de 17.000 hasta 25.000 |
300 |
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Más
de 25.000 hasta 34.000 |
400 |
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Más
de 34.000 hasta 42.500 |
500 |
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Más
de 42.500 hasta 51.000 |
600 |
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Más
de 51.000 hasta 59.500 |
700 |
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Más
de 59.500 hasta 68.000 |
800 |
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Más
de 68.000 hasta 76.500 |
900 |
| Más
de 76.500 hasta 85.000 |
1.000 |
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Más
de 85.000 |
1.100 |
Con el propósito de flexibilizar y hacer más eficiente el esquema de aportación de las IES que decidan incrementar la base social del Fondo, la XII Asamblea General Ordinaria aprobó la reforma del artículo 23 de los Estatutos Sociales, cuyo texto definitivo se estableció en los siguientes términos:
Al ingreso a FODESEP cada entidad afiliada suscribirá y pagará los aportes sociales ordinarios que le correspondan, de contado, o de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo.
El aporte social se determinara en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la siguiente tabla:
INGRESOS CORRIENTES SMMLV |
APORTES EN SMMLV |
PLAZO |
CUOTA INICIAL |
AÑOS PARA PAGO |
FORMA |
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de 59.501 a 68.000 |
800 |
10% |
7 |
Trimestral |
de 68.001 a 76.500 |
900 |
10% |
7 |
Trimestral |
de76.501 a 85.000 |
1.000 |
10% |
7 |
Trimestral |
más de 85.001 |
1.100 |
10% |
7 |
Trimestral |
Los ingresos corrientes que se tendrán en cuenta para calcular los aportes sociales serán los correspondientes al año inmediatamente anterior al de la afiliación a FODESEP.
El pago del aporte social ordinario podrá hacerse de acuerdo con los plazos y la periodicidad establecidos en la tabla.
La cuota inicial se pagará en el momento de la afiliación. El vencimiento de la primera cuota periódica se contará a partir de la fecha de pago total de la cuota inicial.
El Consejo de Administración podrá conceder plazo para el pago total de las cuotas, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por un termino igual al anterior, sin que estos excedan el termino de tres (3) años.
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